
BENITEZ DE LA TORRE ABOGADOS
Tras unas merecidas vacaciones volvemos a la actividad jurídica y con ello a los breves artículos jurídicos que facilitan al ciudadano cierta información de interés, en este caso relativas al divorcio.
Como es conocido, el periodo estival desgraciadamente provoca numerosas rupturas entre parejas que deciden poner fin al vínculo matrimonial o a la relación en pareja.
Una vez tomada esta decisión es conveniente asesorarse adecuadamente ya que en función de las circunstancias del caso se podrá iniciar el trámite por diferentes vías.
Si no existe acuerdo entre las partes habrá que acudir al procedimiento contencioso, es decir, por la vía judicial y será el juez el que determine las medidas a adoptar en función de las circunstancias del caso concreto y de las pruebas aportadas.
Si existe acuerdo entre las partes se podrá acudir a la vía judicial, mediante un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, en el que se presenta el convenio regulador oportuno con las medidas acordadas por las partes. En caso de no existir hijos comunes o que éstos sean mayores de edad, podremos acudir a la vía notarial.
La mayor ventaja que ofrece la vía notarial es sin duda alguna la agilidad, se reducen los tiempos de forma extraordinaria, y más, teniendo en cuenta el colapso que sufren los Juzgados de Utrera. Una vez acercadas las posturas de las partes en cuanto al contenido del convenio regulador, se pide cita en notaria y se finaliza el divorcio con la inscripción de la escritura en el Registro Civil.
Una vez conocidas las posibilidades para tramitar el divorcio ¿qué medidas se van a regular en la sentencia o convenio regulador?
Como mínimo habrá que incluir las medidas recogidas en el Código Civil, en su artículo 90 y que se pueden resumir en las siguientes:
– Patria potestad. Se define por la jurisprudencia como una función al servicio de los hijos. Normalmente se atribuye su ejercicio a los dos progenitores y conlleva la toma de decisiones importantes respecto de los hijos.
– Guardia y custodia. Se podría definir como la obligación de atender a los hijos y tenerlos en su compañía, es decir, quien se ocupara de la atención diaria de los hijos. En función de las circunstancias de cada caso, se podrá atribuir la guardia y custodia a un solo progenitor o, la cada vez más extendida, guarda y custodia compartida, que podrá ser por semanas, quincenas, etc.
– Régimen de comunicación y estancia. Más conocido como régimen de visitas del progenitor no custodio con sus hijos. Las posibilidades en este sentido son tantas como las circunstancias que pueden incluir en su ponderación. Lo usual es establecer fines de semana alternos y la mitad de todos los periodos de vacaciones escolares así como alguna tarde Intersemanal.
– Régimen de visitas de los nietos con los abuelos, de ser necesario.
– Atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar. Igualmente caben infinidad de posibilidades si bien lo habitual es que se atribuya su uso y disfrute a los hijos menores de edad y, por tanto, al progenitor con el que convivan hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Es independiente de quien sea la vivienda, de uno de ellos o incluso de una tercera persona.
– La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. En este apartado se incluyen varios conceptos si bien nos centramos en esta ocasión en la pensión de alimentos. Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de los hijos así como su educación.
Lo habitual es que el progenitor no custodio abone una pensión alimenticia en función a sus medios económicos y a las necesidades de quien los reciba. Existen los gastos ordinarios y los extraordinarios, así como particularidades en caso de guarda y custodia compartida o hijos mayores de edad, que serán abordados en otro articulo.
– La pensión compensatoria. Se trata de una prestación que se atribuye al cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con el otro cuyo fundamento radica en equilibrar en cierta medida la situación económica disfrutada durante el matrimonio por el cónyuge mas perjudicado. Al igual que la pensión de alimentos vendrá definida por las circunstancias del caso concreto, existiendo pensiones limitadas en el tiempo, por tiempo indefinido o en una prestación única.
Para cualquier duda, contacte con nosotros, podrá encontrar al equipo de Benítez de la Torre Abogados en Avenida San Juan Bosco nº 1. Primero en Utrera.