STOP A LAS COMPROBACIONES DE VALOR EN LAS COMPRAVENTAS
La reciente Jurisprudencia establecida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) determinada en las Sentencias 842 y 843 de mayo de 2018, ha venido a declarar que «las comprobaciones de valor realizadas mediante la aplicación de un coeficiente corrector al valor catastral, no es adecuado para valorar los inmuebles a los efectos de los impuestos cuya base imponible lo constituye legalmente su valor real».
Esto quiere decir que las comprobaciones de valores en virtud de las que se reclaman un complemento del impuesto (I.T.P.) al abonado en la compra de inmuebles, pueden DECLARARSE NULAS por los Tribunales, sin que el comprador tenga que pagar mayores impuestos que los ya ha satisfecho en el momento de la compra.
Por ello, si recibe una comprobación de valores (complementaria) pidiéndole más impuestos por una compraventa y quiere ejercitar los derechos que le asisten para NO PAGAR MÁS IMPUESTOS DE LOS QUE LE CORRESPONDEN, en BUFETE BENITEZ DE LA TORRE podemos formalizar los recursos necesarios para la defensa de sus derechos y, que no tenga que pagar innecesariamente más impuestos de lo debido.