Gastos Hipotecarios: El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas
El Tribunal Supremo considera que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la hipoteca debe ser asumido por el banco porque éste es el principal interesado porque es el beneficiario de la inscripción de la garantía hipotecaria.
Hasta ahora nuestros tribunales dictaminaban que este gasto lo asumía el cliente y sólo devolvían parte de los gastos ocasionados al consumidor siendo que este impuesto supone entre el 50 y el 70 por ciento de los gastos, por lo que hacía poco atractivo su reclamación. Con este cambio de criterio se abren nuevamente las puertas para que los consumidores puedan reclamar lo abonado indebidamente, por lo que se prevén numerosas reclamaciones como ya ha pasado con las conocidas clausulas suelo.
A modo ilustrativo, siendo en Andalucía el importe de este impuesto el 1%, para un préstamo de 150.000 euros la cuantía ascenderá a 1.500 euros. A esto habrá que sumar los gastos de gestoría, tasación y parte de los gastos de notaría y registro de la propiedad, lo que podría suponer una cantidad reclamable alrededor de 3.000 euros.
En una sentencia de 16 de octubre, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
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