Desahucios, la enervación.
La acción de desahucio es la herramienta de la que disponen los propietarios para recuperar la posesión de una finca cedida a un tercero, ya sea en concepto de alquiler, precario o incluso en caso de okupas.
¿Qué es la enervación?
Recogida en el artículo 22.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, es la posibilidad que se le concede al arrendatario de abonar las rentas atrasadas y poner fin al procedimiento de desahucio. Si bien se pone al día de las deudas atrasadas, se archiva el procedimiento, habiendo perdido tiempo y costes innecesarios.
Si bien es cierto que esta posibilidad es una medida extraordinaria que solo se concede una vez al arrendatario durante toda la vigencia del contrato, hay una forma de evitarlo de forma muy sencilla. El arrendatario no tendrá esta opción si se le hubiese requerido de pago por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiera efectuado.
Así pues, con el simple envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido estaríamos cumpliendo con la previsión legal e imposibilitando el ejercicio de la enervación por parte del arrendatario deudor.
Desde BENITEZ Y DE LA TORRE ABOGADOS podemos formalizar los trámites necesarios para la recuperación de su vivienda en caso de impago.