Con fecha 18/12/2018, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir con plena vigencia y efectividad a partir del 19/12/2018.
En virtud del presente Real Decreto-Ley se modifican la Ley de arrendamientos urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Haciendas Locales.
Los aspectos más importantes por su relevancia social, podemos centrarlos en las modificaciones que afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos, de forma que este Real Decreto-Ley, en primer lugar, modifica el período mínimo de prorroga obligatoria y, por ende, de duración del contrato, elevándose de 3 a 5 años, salvo que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en el que el plazo se eleva a 7 años.
Una vez concluido el período inicial (5 / 7 años), en el supuesto de falta de notificación por las partes de su voluntad de no renovar el contrato, se prorrogará obligatoriamente por tres años más, no por un año más, como hasta ahora.
Otra modificación relevante, consiste en la obligatoriedad de que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de arrendamiento serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario, también la posibilidad de gastos tributarios del inmueble, las garantías que el arrendador puede exigir y otros aspectos relevantes.
Si va a alquilar una vivienda, no dude en contactar con nosotros para ampliar información y, caso de ser necesario, la redacción del contrato ya que estas medidas son de carácter obligatorio independientemente de lo que se mencione en el contrato.