CONTROL HORARIO DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS
En el BOE de 12 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, norma que tiene como fundamento la lucha contra el fraude que por muchas empresas se producen contra los intereses de sus trabajadores, unas veces por no cotizar todas las horas efectivas de trabajo y en los casos más graves, por ni siquiera pagar estas horas, sean extra o no, de forma que las horas declaradas, no se corresponden con las efectivamente realizadas.
En principio, la norma establece una gran flexibilidad y libertad en la forma de determinar cuál será el mecanismo de control, pudiendo ser digital, electrónico o físico, de forma que para la mayoría de empresas de pequeña dimensión, bastará un simple folio que contenga los datos necesarios para un adecuado control, siempre que no sea fácilmente manipulable o alterable.
Hemos de recordar, que estos datos se incluyen dentro de los datos personales de los trabajadores y, por ende, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) por lo que deberán ser tratadas con la necesaria confidencialidad y protección.
La norma concede un plazo de dos meses para que las empresas puedan implantar este sistema de control, momento a partir del cual, es decir a partir del 12 de mayo de 2019, la Inspección de Trabajo procederá a imponer sanciones a aquellas empresas que incumplan la normativa, entendiéndose que el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede ser sancionada, en su grado mínimo con una multa de 626 euros a 1.250 euros, en su grado medio con una multa de 1.251 euros a 3.125 euros y en su grado máximo con una multa de 3.126 euros a 6.250 euros, graduación para la que se tendrán en consideración determinados factores como número de trabajadores, voluntad de implantación y cumplimiento, etc.
Queda por determinarse como se controlarán determinados tipos de trabajos como el de los representantes de comercio, teletrabajo o trabajo desde casa, debiendo en estos momentos esperar a ver cómo se van desarrollando los acontecimientos.
En BENITEZ DE LA TORRE ABOGADOS podemos asesorarle del sistema de control que mejor se adapte a las necesidades de su empresa.