El delito de maltrato a animal doméstico.
Recientemente[1] conocíamos, entre otras, la noticia de que un Tribunal de Santa Cruz de Tenerife, había condenado a un año de cárcel para el hombre que tiró a su perra a la basura, tras herirla gravemente. Esta noticia nos ha servido de excusa, en Benítez de la Torre Abogados para la realización de esta reflexión, sobre esta condena por maltrato a animal doméstico.
La Sentencia, condena con la mayor dureza posible y prevista en nuestro ordenamiento jurídico para los hechos que se han cometido. Y es que, en efecto, el vigente código Penal, sanciona como delito de maltrato de animal doméstico con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado. Añadiendo en su tercer apartado que si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Lo cierto y verdad es que en el último lustro, las sentencias contra el maltrato animal se han disparado más de un 160%, por lo que, con la velocidad que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico, vamos tomando conciencia de la problemática existente y atajando, con mayor o menor fortuna, la situación.
No son pocos los problemas a los que nos enfrentamos los profesionales en este ámbito, en primer lugar, con la propia definición de animales domésticos, pues una vez más la realidad de la sociedad, supera la normativa, ya que aunque algunos de ellos resultan absolutamente incuestionables (pájaros, peces, perros y gatos), actualmente el círculo se amplía a especies no habituales debido a razones de exotismo o falta de costumbre social (reptiles, simios…); la nota común y característica para definir estas figuras es la relación de dependencia o compañía carente de aprovechamiento económico. Tampoco ayuda la escasa formación de los profesionales jurídicos que intervienen en este ámbito, el penal, que hace en la mayoría de los casos más efectiva la vía administrativa, que la vía penal, reservado para los casos más graves.
La formación específica y la experiencia en este tipo de casos, se articula en definitiva como los mejores instrumentos a la hora de proteger a los animales de la situación que, en ocasiones, vienen sufriendo por parte de los seres humanos. Desde Benítez de la Torre Abogados te animamos a resolver tus dudas sobre este u otra cuestión visitándonos en nuestro despacho de Utrera y sobre todo a ser respetuosos con los animales.
[1] https://elpais.com/sociedad/2019/06/03/actualidad/1559572832_770973.html