Cuando fallece un familiar, el papeleo suele quedar para más adelante. Es comprensible, pero en una herencia hay tres plazos que corren desde el día del fallecimiento y que, si se dejan pasar, cuestan dinero en recargos e intereses. Los resumimos tal y como los explicamos en el despacho.
1. Impuesto de Sucesiones: seis meses
La declaración del Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Junta de Andalucía en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros y devenga intereses de demora.
2. Plusvalía municipal: también seis meses
Si en la herencia hay pisos, locales o terrenos urbanos, el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (la plusvalía) se declara ante el Ayuntamiento en seis meses, prorrogables hasta un año si se solicita.
3. La bonificación del 99 % no exime de declarar
En Andalucía, cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos del fallecido tienen una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones. En la mayoría de herencias entre familiares directos el impuesto resultante es muy reducido, pero la declaración hay que presentarla igualmente y en plazo. Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco no tienen esa bonificación, y conviene calcular el impuesto antes de aceptar.
Qué hacer en las primeras semanas
Reunir el certificado de defunción, pedir el certificado de últimas voluntades y localizar el testamento, si lo hay. Con esos tres documentos ya se puede fijar el calendario de la herencia y decidir si conviene aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. En la página de abogados de herencias en Utrera explicamos el proceso completo, desde la primera consulta hasta la inscripción de los bienes en el Registro.
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