Un despido tiene fecha de caducidad: veinte días hábiles para impugnarlo. Es el plazo más corto de todo el Derecho español y el que más reclamaciones deja fuera. Si le han despedido, sancionado, cambiado las condiciones o no le pagan, en Benítez de la Torre Abogados le decimos en la primera consulta si tiene caso y qué puede obtener.
Para trabajadores
- Despido: disciplinario, objetivo, colectivo, fin de contrato temporal y despidos verbales o «por WhatsApp». Impugnación ante el CMAC y el Juzgado de lo Social de Sevilla.
- Indemnizaciones y finiquitos: cálculo y revisión. En un despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Salarios y horas extra impagados, atrasos de convenio, categoría profesional y reconocimiento de antigüedad.
- Modificación sustancial de condiciones, traslados, reducción de jornada y conciliación familiar.
- Incapacidad temporal y permanente, jubilación, prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.
- Acoso laboral, sanciones disciplinarias y extinción del contrato por incumplimiento de la empresa.
- Accidentes de trabajo y recargo de prestaciones.
Para empresas y autónomos con empleados
Despidos con la menor exposición posible, expedientes disciplinarios, contratación y periodo de prueba, defensa ante la Inspección de Trabajo y ante el Juzgado de lo Social, ERTE y ERE. Como asesoría laboral, gestionamos además nóminas, seguros sociales, altas y bajas, de modo que el mismo despacho que confecciona la nómina es el que defiende a la empresa en juicio.
Plazos que conviene conocer
- Impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones: 20 días hábiles.
- Reclamar salarios o cantidades: un año.
- La papeleta de conciliación ante el CMAC interrumpe el plazo del despido; presentarla a tiempo es el primer paso.
Cómo trabajamos
- Primera consulta con la carta de despido, el contrato y las últimas nóminas. Calculamos la indemnización y los salarios que se le deben.
- Papeleta de conciliación y acto ante el CMAC de Sevilla; muchos asuntos se cierran ahí con un acuerdo.
- Demanda y juicio en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
- Ejecución de la sentencia o del acuerdo hasta que cobre.
Preguntas frecuentes
Me han despedido de palabra. ¿Cuenta como despido?
Sí. El despido verbal es despido, y por su forma suele ser improcedente. El plazo de veinte días corre igual desde ese día; guarde cualquier prueba (mensajes, testigos, baja en la Seguridad Social).
¿Puedo firmar el finiquito?
Puede firmarlo como «no conforme» o «recibí». Firmar sin más no siempre cierra la reclamación, pero conviene que lo revisemos antes.
¿Cuánto cuesta reclamar?
En la jurisdicción social el trabajador no paga costas si pierde en la instancia y la primera consulta es orientativa. Le explicamos los honorarios antes de empezar.
Consulte su caso
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