Los Tribunales dan nuevamente la razón a nuestro equipo de Abogados en relación a las cláusulas abusivas de los Bancos.
En este caso la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado Sentencia, en virtud de la cual, confirma la NULIDAD del contrato de «permuta financiera de tipos de interés o swaps» y condena a la entidad bancaria a devolver al cliente y empresario de Utrera Don R.G.J. todas las cantidades cobradas en concepto de liquidación practicadas, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
La cuantía nominal del producto contratado y, por la que ha sido condenada la entidad bancaria asciende a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000€).
Como ya tuvimos ocasión de explicar en otras ocasiones, este tipo de contrato SWAPS o PERMUNA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS, generalmente desconocido y novedoso, fue comercializado por los representantes de las entidades de crédito, como si se tratase de un contrato de seguro, con el presunto objeto de salvaguardar al cliente de las consecuencias perjudiciales de una eventual subida de interés, cuando realmente encerraba una serie de fórmulas matemáticas complejas que, en la mayor parte de los casos, han causado graves perjuicios a los clientes de las diversas entidades de crédito.
En esencia, se trata de un producto, en la que de una parte se toma como base «el nominal» es decir, la cantidad fijada entre el banco y el cliente, y que sirve de base para el cálculo de los intereses aun cuando ésta no tiene que ser depositada por el cliente, y de otra parte, se determinan unos límites mínimo y máximo al tipo de interés, de forma similar a los empleados en las cláusulas «suelo» y «techo» de las hipotecas.
Es decir, se realiza una especie de apuesta, en virtud de la cual, si el tipo de interés del mercado supera el techo, paga el banco y, si éste baja a niveles inferiores al suelo, paga el cliente, todo ello sobre la cantidad contratada, en este caso sobre un millón de euros.
El contrato cuya nulidad ha sido declarada, se trata de un producto de los considerados complejos, más concretamente PRODUCTOS DERIVADOS COMPLEJOS y, respecto a los que, salvo que el cliente pueda ser considerado como mayorista, le resulta de aplicación lo preceptuado en los artículos 79 y concordantes de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores con las correspondientes modificaciones y transposición de normativa Comunitaria, más concretamente la normativa MIFID, por la que el banco viene comprometido a extremar sus deberes de información, honestidad y reciprocidad de intereses para con su cliente, quedando acreditado en el acto del juicio el incumplimiento por parte del banco de las referidas obligaciones.
En esta ocasión el Tribunal considera probado el incumplimiento por la entidad bancaria de la obligación legalmente establecida de efectuar un correcto asesoramiento a su cliente, así como de la entrega de una información veraz, sencilla y completa al cliente de forma que éste pueda comprender perfectamente los riesgos que asume con esta contratación.
En este sentido, la Sentencia concluye, “que el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error de vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en le apreciación del error”. ”Por eso, si bien el hecho de no informar adecuadamente y entregar toda la información al cliente, no determina de por sí la existencia de error de vicio, si permite presumirlo”.
Cuando el Tribunal habla de “error de vicio” se está refiriendo a un error en el consentimiento de tal magnitud, que si el cliente hubiere sido consciente del riesgo que asumía con la contratación de este producto, no hubiera prestado su consentimiento, por eso se denominan errores que vician el consentimiento, error de vicio o vicios invalidantes del consentimiento.
Dicho procedimiento, ha sido dirigido por el Letrado VICENTE BENITEZ GIRÁLDEZ, quien en los últimos tiempos se ha especializado en ejercitar acciones legales contra entidades de crédito a raíz de la ingente cantidad de cláusulas abusivas incorporadas a los contratos bancarios, entre ellas las de suelo de hipotecas, que han sido utilizadas por bancos y cajas de ahorro de forma generalizada.