Desde la legalización del divorcio en 1981, las cifras no han dejado de crecer año tras año, pero es en verano cuando el porcentaje se dispara. Según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, las cifras de divorcios superan en el cuarto trimestre la de los tres anteriores juntos.
En los últimos años el legislador, siempre detrás de la sociedad, ha dado curso a importantes reformas en este ámbito del derecho, introduciendo avances significativos en esta materia como el divorcio ante notario, la mediación familiar, anteproyecto de guardia y custodia, etc. Sin embargo, desde hace años se espera que salga a la luz la ley de custodia compartida.
Una de las consultas más planteadas en nuestro bufete en relación a procedimientos de divorcio es sobre la posibilidad de conseguir que se establezca la custodia compartida, ya que si bien era una medida excepcional hasta hace pocos años, en palabras del Tribunal Supremo “no se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”, siendo cierto que cada vez es más habitual su concesión por parte de los tribunales incluso con menores de muy corta edad.
No obstante, esto no significa que se atribuya en todos los casos automáticamente si no que habrá que estar caso a caso ya que existen numerosos factores que analizan los juzgados para su concesión, siendo los más relevantes la aptitud o capacidad de los padres, la relación existente entre padres e hijos así como su implicación en el cuidado de los mismos antes del divorcio, relación existente entre los cónyuges, cercanía entre los domicilios, flexibilidad laboral, opinión de los hijos, entre otros, siendo el factor más decisivo el interés superior del menor.
Es un factor muy importante el tipo de relación que mantienen entre sí los padres después del divorcio, y si bien no se trata que tengan una relación idílica, debe haber una comunicación fluida entre ellos con un proyecto de educación de los hijos similar. Por lo tanto, hay que analizar caso a caso, aunque es claro que si estamos ante unos padres capacitados para cuidar de sus hijos, bien relacionados, con flexibilidad laboral y con unos hijos receptivos a vivir con ambos o a estar tiempo con ambos, se debe adoptar la custodia compartida.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 4 de febrero de 2016, reiterando otras anteriores, señala que con la custodia compartida:
a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida por parte de los menores.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
Son muchas las cuestiones y dudas que giran entorno al divorcio, por su especial importancia en la vida familiar y la complejidad de la materia, por lo que nuestra recomendación es que se deje asesorar sin duda por su abogado de confianza.
Aprovechamos para recordar que la guardia y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción.
Ha sido en la sentencia 55/2016, de 11 de febrero de 2016 en la que el TS ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. En esta Sentencia, el TS confirma que el padre debe ingresar una pensión a su exmujer y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente.
En relación con los requisitos para solicitar el divorcio nuestra legislación actual no exige que se alegue causa alguna para solicitar el divorcio, basta con que uno de los cónyuges decida poner fin al vínculo matrimonial, siendo el único requisito que prevé el código civil que el matrimonio haya durado 3 meses, duración que se podrá reducir para el caso de que exista riesgo para la vida o integridad de uno de los cónyuges.
La documentación necesaria para tramitar el divorcio:
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Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil.
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Certificado de nacimiento de los hijos del Registro Civil.
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Documentación relativa a la capacidad económica de las partes.
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Gastos referentes a los hijos.
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Documentación de la vivienda familiar.