A día de hoy pocas son las personas que no conocen, al menos de referencia, algunos aspectos de las denominadas clausulas suelo. Básicamente, en virtud de dicha cláusula se establece un interés que pagaremos como mínimo en nuestra hipoteca por mucho que baje el tipo de interés de referencia, normalmente EURIBOR. Por ejemplo, si tenemos una hipoteca al Euribor + 1,50% con un suelo del 4%, si el Euribor aplicable es del 0,2% en lugar de pagar 1,70% como correspondería aplicando el EURIBOR más el diferencial pactado, pagaremos un 4%, porque es el suelo (o interés mínimo) establecido en nuestro contrato de préstamo. Esto se traduce en pagar entre 150 y 300 euros de media de más al mes, en función del importe del préstamo, de la cláusula suelo así como los años restantes de hipoteca.
Si el préstamo fue destinado a la compra de una vivienda y no se pactó individualmente, no se informó debidamente de las consecuencias de esa cláusula, no se entregó oferta vinculante o ni siquiera se informó de su inclusión en el contrato de préstamo hipotecario debe reclamar a su banco la eliminación de dicha cláusula, primero de forma amistosa o extrajudicial, y de ser necesario, acudir a la vía judicial.
Casi el 100% de los procedimientos judiciales son favorables al consumidor, el cual en primer lugar deja de pagar de más mensualmente y además recupera lo pagado de más. Esta última cuestión es la más polémica, referente a si los bancos deben devolver las cantidades cobradas de más desde el inicio del préstamo o desde mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de las clausulas suelo). Esta trascendental discrepancia va a ser resulta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los próximos meses, probablemente resolviendo a favor de la devolución íntegra de lo pagado de más. Además, en un gran número de procedimientos se condena en costas a la entidad bancaria, por lo que el procedimiento no tendría coste para los interesados.
Un aspecto de especial interés es determinar la condición de CONSUMIDOR Y USUARIO (no profesional, donde habría que acudir a otra vía) de quien paga el préstamo, ya que de ser así le será de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios mucho más ventajosa para el interesado que la legislación ordinaria.
Si Vd. no ha negociado su cláusula suelo individualmente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estamos ante una CLÁUSULA ABUSIVA y puede solicitarse que se declare su nulidad y, a mayor abundamiento, se considera que también es abusiva por falta de transparencia, cuando concurren las siguientes circunstancias:
1º) Creación de apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
2º) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
3º) La creación de apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.
4º) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascarados y que diluyen la atención del consumidor.
5º) La ausencia de simulaciones en escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual
6º) Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
EN ESTE CASO, SU ÉXITO ESTÁ PRÁCTICAMENTE GARANTIZADO
Desde Benítez & De la Torre Abogados le invitamos a acudir a nuestro Despacho donde le asesoraremos gratuitamente sobre la existencia o no de clausula suelo en su hipoteca y sobre la viabilidad de su reclamación.