Partiendo de la base de que la compra de una vivienda constituye el acto jurídico que para un gran número de familias supondrá la mayor inversión que realizará a lo largo de su existencia, la fiscalidad de la misma constituye un aspecto de trascendental importancia y que debe ser tratado con la atención que ello requiere.
Como ya decía nuestro insigne poeta Antonio Machado “solamente el necio confunde valor con precio”, siendo éste uno de los refranes más repetidos en la doctrina financiera de las Universidades de habla hispana desde hace muchas décadas.
Es precisamente la diferencia entre ambos conceptos los que motivan las comprobaciones de valor que realizan las distintas Oficinas de la Agencia Tributaria Andaluza para fundamentar las liquidaciones complementarias. Éstas, entienden que existe un valor por el que inexorablemente debe regirse y que proviene de aplicar un coeficiente corrector (%) al valor catastral del inmueble en cuestión, sin embargo, dicha regla matemática no tiene en consideración aspectos muy importantes como estado del inmueble, posibles deficiencias, etc., ya que éstos se calculan sobre valores medios que no tienen que coincidir con los existentes en el inmueble en cuestión.
Este impuesto grava las transmisiones onerosas y con carácter general se aplica un tipo impositivo del 8%, existiendo otros tipos tanto superiores como inferiores. Por ejemplo, para menores de 35 años cuya precio real de compra de la vivienda no exceda de 130.000€ se aplica un tipo reducido del 3,5%.
CASO REAL:
Siendo que un joven de 30 años adquiere un inmueble para destinarlo a vivienda habitual cuyo precio de compra asciende a 120.000€ y por la cual paga un 3,5% de impuestos, es decir, 4.200€.
Meses más tarde, recibe liquidación complementaria informando que tiene que abonar la cantidad de 9.864€ (14.064 – 4.200 ya abonados) al entender la agencia tributaria que el valor de la vivienda a efectos fiscales es de 175.800€ por lo que al superar los límites indicados anteriormente tiene que abonar el 8% de dicho valor.
Así pues, la diferencia es clara:
Valor real de compra de la vivienda: 120.000 al 3,5% = 4.200€.
Valor fiscal otorgado por hacienda: 175.800 al 8% = 14.064€.
Resultando una diferencia de 9.864€. Esta cantidad es la que nos podemos ahorrar si acudimos a un abogado experto en la materia.
Una vez recibida una liquidación complementaria, se pueden adoptar diversas vías: la primera RECURRIR, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, y con los debidos fundamentos jurídicos normalmente se ganan los recursos en la primera de las vías.
Otra posibilidad es recurrir a una TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, sistemas que permitirá normalmente reducir el importa a pagar, pero no suprimirlo.
RECURRIR SIEMPRE EN UN 95% DE LOS CASOS SE CONSIGUE ANULAR EL 100% DE LA CANTIDAD RECLAMADA POR LA ADMINISTRACIÓN O EN EL PEOR DE LOS CASOS REDUCIRLA CONSIDERABLEMENTE.
OTRA NOTICIA LATERAL
Cuidado con los plazos, éstos son fundamentales en los procedimientos administrativos, ya que tanto el interesado como la Administración pueden perder el procedimiento por no actuar dentro de los plazos legalmente establecidos.