ALGUNAS PREGUNTAS RELATIVAS AL IVA DE LOS INMUEBLES NO DESTINADOS A VIVIENDA.
Es frecuente que, en la asesoría BENITEZ DE LA TORRE ABOGADOS, recibamos algunas preguntas recurrentes relativas al arrendamiento de Inmuebles no destinados a vivienda, sobretodo de quien se aventura a presentar las autoliquidaciones trimestrales por su cuenta y riesgo.
Por ello recomendamos en primer lugar, dejarse asesorar por nuestro equipo de expertos y especialistas, no solo en derecho tributario sino en derecho inmobiliario con más de 20 años de experiencia. En BENITEZ DE LA TORRE ABOGADOS estaremos encantados de aconsejarles y asesorarles. Evite problemas con Hacienda contando con nosotros.
Ya sabe, ¡mejor prevenir que curar!.
Preguntas y Frecuentes.
- Importe de Facturas Emitidas (Ingresos).
Es importante tener en cuenta que la base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas que el arrendador pueda exigir al arrendatario o inquilino.
Por ejemplo, los gastos de comunidad, el IBI, los gastos de suministros (calefacción, agua, luz), las reparaciones y otros conceptos análogos. En ocasiones, estos gastos son facturados al arrendador y posteriormente el arrendador los repercute al arrendatario.
- Importe de Facturas Recibidas (Gastos).
Para ser deducible el IVA soportado debe disponer de factura completa emitida a nombre del arrendador. Podrá incluir, entre otras, las cuotas soportadas por suministros, reparaciones y obras de mejora, servicios profesionales independientes (abogados, asesoría, notaría, API) y servicios exteriores (publicidad, limpieza, vigilancia).
No son deducibles, ni siquiera parcialmente, las cuotas soportadas en bienes y servicios que se utilicen simultáneamente para esta actividad y para necesidades privadas cuando el precio de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros (ordenadores, móviles…). Tampoco son deducibles los gastos en los que no se soporte el impuesto (intereses de préstamo, seguros, IBI o la amortización del inmueble).
Podrá deducir el importe de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión (cuantía superior a 3.005,06 euros) que se utilicen en la actividad de arrendamiento, como el mobiliario. Asimismo, el IVA soportado en la construcción o adquisición del inmueble, las obras de reforma o mejoras. En el caso de que la afectación a la actividad sea parcial, deberá calcularse la parte afecta.