CLAUSULA SUELO EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA AL PROMOTOR CON SUBROGACION
Subrogarse en un préstamo promotor significa que cuando compras la vivienda, ésta tiene una hipoteca y asumes dicha deuda en vez de solicitar una nueva hipoteca.
En estos casos, el comprador tiene la posibilidad de modificar algunas condiciones de la hipoteca, habitualmente el plazo o incluso el tipo de interés, o mantener la hipoteca tal cual la tenía el promotor, entre otras posibilidades.
Lo que ha venido ocurriendo en estos casos es que ni la entidad promotora/vendedora ni la entidad bancaria informaban al comprador de la existencia de la conocida clausula suelo en la hipoteca.
Así pues, el banco no había incluido la cláusula suelo en la hipoteca con el consumidor, si no con el promotor, por lo que los tribunales venían considerando que al no existir negociación entre consumidor y entidad bancaria, no se había incumplido con las obligaciones de información y por tanto, la cláusula era válida.
Afortunadamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que las clausulas suelo insertas en préstamos al promotor serán nulas si la entidad bancaria no informó previamente al cliente sobre la existencia de la misma asi como de su incidencia en el precio del contrato.
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