“NO ES NO” AL PAGO DE MÁS IMPUESTOS EN LA COMPRA DE TU VIVIENDA
Esta noticia, que se titula no es no al pago de más impuestos en la compra de tu vivienda, es extensiva al pago de más impuestos por la compra de cualquier tipo de inmueble, ya sea vivienda, local, nave, parcela etc.
Ya hace unos meses, nos hicimos eco, de una novedosa sentencia del Tribunal Supremo, en virtud de la cual se establecía la NULIDAD del método empleado por las Oficinas Liquidadoras de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, para cobrar más impuestos, cuando un contribuyente compraba un inmueble. Por aquel entonces, el método declarado nulo consistía en aplicar una regla matemática que multiplicaba el valor catastral por un coeficiente multiplicador, obteniendo así, “presuntamente” el valor de mercado del inmueble en cuestión.
A partir de esta declaración de nulidad, las oficinas liquidadoras, han optado por acudir a uno de los siguientes métodos:
1º) Valoración mediante DICTAMEN DE PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN
2º) Acudir a la TASACIÓN HIPOTECARIA cuando la compra la acompañaba de un préstamo hipotecario.
Pues bien, mediante la utilización de los argumentos jurídicos adecuados y los recursos administrativos y judiciales pertinentes, también podemos conseguir que estos métodos sean declarados nulos.
En el primero de los casos, el TEARA (Tribunal Económico Regional de Andalucía) declara inadecuado el sistema si el perito no ha visitado el inmueble, ya que no ha tenido en consideración las singularidades del inmueble.
El en segundo de los casos, en relación al método consistente en emplear para determinar el valor de mercado las tasaciones hipotecarias, recientemente se ha declarado en sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia lo siguiente:
- De una parte, no estamos ante una valoración objetiva, ya que las sociedades de tasación tienen por lo general una dependencia total de las entidades de crédito, por lo tanto son valoraciones parciales e interesadas.
- De otra parte, que disponiendo el artículo 4 de la Orden ECO 805//2003 de 27 de marzo que el valor hipotecario o valor a efecto del crédito hipotecario, es el valor para comerciar en un futuro con el inmueble, por lo que no acredita el valor real de adquisición, y por este motivo, la atribución de la base imponible, fundada en dicho valor de tasación carece de la necesaria justificación y motivación para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración tributaria formulada por el contribuyente.
Por todo ello, si tras una compra recibe una comprobación de valores por la que le piden pagar una cantidad complementaria de impuestos, sepa que en Benítez de la Torre Abogados, disponemos de los argumentos y medios necesarios para recurrir esta resolución con el objeto de que dicha complementaria pueda ser declarada NULA y, en el mejor de los casos, no tenga que pagar cantidad alguna.